Artículo 790 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 790 de la LFT regula el desahogo de la confesional: las posiciones se formulan oralmente en la audiencia, como interrogatorio abierto y sin pliegos, sobre hechos controvertidos y en términos claros. El declarante responde por sí mismo, bajo protesta de decir verdad y sin asistencia, aunque el juez puede permitirle consultar notas. Si se niega a responder o contesta con evasivas, el Tribunal lo apercibe de tenerlo por confeso de los hechos si persiste.
En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II · fracción III · fracción VI · fracción VII
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IV · fracción V
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción III
Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
Afecta: fracción II
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.