Artículo 804 — Ley Federal del Trabajo
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
Reformado · edición oficial del 30-11-2012I.Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II.Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III.Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV.Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; yReformado · edición oficial del 30-11-2012
V.Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Reformado · edición oficial del 30-11-2012Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción IV · párrafo 2
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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