Artículo 807 — Ley Federal del Trabajo
Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia del Tribunal, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.