Artículo 813 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 813 de la LFT obliga a declarar como testigo a quien conozca los hechos que las partes deben probar, y limita la oferta a tres testigos por hecho controvertido, con nombres y domicilios. Si el oferente no puede presentarlos, debe pedir al Tribunal que los cite justificando el impedimento; si los domicilios resultan incorrectos, la presentación vuelve a su cargo. Cuando el testigo radica fuera de la sede del Tribunal, debe acompañar interrogatorio escrito con copias, o la prueba se declara desierta.
Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:
El Tribunal, librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, los interrogatorios en su caso previamente calificados; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto del Tribunal, para que sea desahogado por el Tribunal exhortado.
No obstante, lo anterior de no existir impedimento técnico o material, el tribunal podrá ordenar que el desahogo de la prueba se rinda vía remota, a través de videoconferencia, cuando sea posible, para lo cual el tribunal exhortado deberá asegurarse de que el testigo se encuentre en la sala de audiencias que disponga para llevar a cabo dicha prueba;
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.