Artículo 820 — Ley Federal del Trabajo
Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I.Fue el único que se percató de los hechos;
II.La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III.Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.