Artículo 516 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 516 de la LFT fija la regla general de prescripción: las acciones de trabajo se extinguen en un año, contado desde el día siguiente a que la obligación sea exigible, salvo las excepciones que marcan los artículos siguientes. En la práctica, esto obliga a trabajadores y patrones a ejercer sus acciones dentro de ese plazo, bajo pena de perder el derecho a reclamarlas. La regla vive en el Título décimo, dedicado a la prescripción (artículos 516 a 522), que fija excepciones en los artículos 517 a 519 y regula la suspensión y la interrupción del plazo en los artículos 520 y 521. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.
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Texto original.