Artículo 445 — Ley Federal del Trabajo
La huelga es ilícita:
I.Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
II.En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.