Artículo 515 — Ley Federal del Trabajo
Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2023-12-04DOF 04-12-2023
Artículo reformado DOF 04-12-2023
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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