Artículo 684 — Ley Federal del Trabajo
La convocatoria para la determinación o revisión del porcentaje de utilidades, contendrá:
I.La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579, fracción II, así como la distribución de las ramas de la industria y de las actividades, según su importancia, entre el número de representantes que se hubiese determinado;
II.El lugar y la fecha de presentación de los padrones y credenciales; y
III.El lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las convenciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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