Art. 994, LFTVigentetexto vigente desde 2026-05-01
Artículo 994 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 994 de la LFT sanciona al patrón con multas en Unidades de Medida y Actualización, graduadas según la disposición incumplida. Van de 50 a 250 UMA en las infracciones menores hasta 250 a 5000 UMA cuando se omite el reparto de utilidades, se desatienden las normas de seguridad e higiene o se cometen actos discriminatorios o de hostigamiento sexual. No comparecer a la audiencia de conciliación se sanciona aparte, con 50 a 100 UMA.
Se impondrá multa, por el equivalente a:
I.De 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II.De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III.De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis;
IV.De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
IV-Bis.De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley.Reformado DOF 01-05-2026
V.De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI.De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;
VII.De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora, yReformado DOF 01-05-2026
VIII.- De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley.Reformado DOF 01-05-2026
Trazabilidad
Historial de reformas
2026-05-01DOF 01-05-2026
Fracción adicionada DOF 01-05-2026
Afecta: fracción IV-Bis
2024-04-04DOF 04-04-2024
Fracción reformada DOF 04-04-2024
Afecta: fracción III
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II · fracción III · fracción IV · fracción V · fracción VI · fracción VII