Artículo 743 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 743 de la LFT establece cómo se practica la primera notificación personal: el actuario debe cerciorarse de que la persona habita, trabaja o tiene su domicilio en el lugar señalado, y entregar copia al interesado o a su representante. Si no están, la diligencia se entiende con cualquier mayor de edad presente, asentando su nombre y relación con el buscado; si se niegan a recibirla, se fija instructivo en la puerta. El actuario siempre levanta razón con sus elementos de convicción.
La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye, asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se realice la diligencia de notificación, y los medios por los que se cerciore de ser el domicilio buscado. En caso de no encontrarse la persona buscada asentará el nombre y apellidos de quien recibe la cédula de notificación y la relación que guarda con ésta o en su caso el puesto de trabajo que desempeña; si se rehúsa a dar su nombre o señalar la relación que tiene con la persona buscada, señalará la media filiación. En cualquier caso, los medios de convicción deben evidenciar que el domicilio corresponde al señalado para realizar la notificación y que la persona buscada habita, labora o tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye. El actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para robustecer los elementos de convicción de la constancia o razón que al efecto levante.
Los Tribunales y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de registro voluntario para que las empresas, patrones o personas físicas empleadoras, cuenten con un buzón electrónico al que dichas autoridades deberán comunicarles la existencia de algún procedimiento cuyo emplazamiento no pudo efectuarse. En ningún caso, el aviso que se realice sustituirá las notificaciones procesales; no obstante, deberá constar tal circunstancia en la razón del actuario. Asimismo, llevarán a cabo los acuerdos de colaboración conducentes con organismos públicos, con el fin de facilitar la localización del domicilio de las partes.
Tratándose de la primera notificación al trabajador en la instancia prejudicial, se estará a lo dispuesto por el artículo 684 C de esta Ley.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III · fracción V · fracción VI · párrafo 2
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IV
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 3 · párrafo 4
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción IV
Fe de erratas al artículo DOF 04-01-1980
Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970
Texto original.