Artículo 685-Ter — Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:
I.Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;
II.Designación de beneficiarios por muerte;
III.Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV.La tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ambos de carácter laboral, entendidos en estos rubros los relacionados con:
a)La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva;
b)Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y
c)Trabajo infantil.
Para la actualización de estas excepciones se debe acreditar la existencia de indicios que generen al tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de que se están vulnerando alguno de estos derechos;
V.La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
VI.La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.