Artículo 700 — Ley Federal del Trabajo
La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I.(Se deroga).Derogado
II.En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a)El Tribunal del lugar de celebración del contrato;
b)El Tribunal del domicilio de cualquiera de los demandados, y
c)El Tribunal del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el Tribunal del último de ellos.
III.En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, será competente el Tribunal Federal; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, conocerá el Tribunal Local del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV.Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal Federal cuya adscripción sea la más cercana a su domicilio;
V.En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado, y
VI.Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal Federal o el Tribunal Local más cercano al domicilio del mismo, según corresponda a la naturaleza de la acción intentada.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Inciso reformado DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II, inciso a) · fracción II, inciso b) · fracción II, inciso c) · fracción III · fracción IV · fracción V · fracción VI
2015-06-12Edición oficial del 12-06-2015
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción derogada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción I
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II, inciso c)
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.