Artículo 756 — Ley Federal del Trabajo
En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.