Artículo 767 — Ley Federal del Trabajo
Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Fe de erratas al artículo DOF 04-01-1980
1970-06-05DOF 05-06-1970
Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.