Artículo 824 — Ley Federal del Trabajo
Al admitir la prueba pericial, el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie durante el desahogo de dicha prueba.
La parte trabajadora podrá solicitar a la Defensoría Pública o a la Procuraduría del Trabajo que le asigne un asesor para que le auxilie en el desahogo de la prueba pericial.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículo