Artículo 899-E — Ley Federal del Trabajo
El artículo 899-E de la LFT regula la prueba pericial médica en los conflictos por riesgos de trabajo o enfermedades generales: cuando la demanda lo exige, el Tribunal designa peritos médicos oficiales, que aceptan el cargo dentro de los cinco días siguientes a la audiencia preparatoria y rinden un dictamen con el diagnóstico, el nexo causal y, en su caso, el porcentaje de valuación. Si el trabajador no acude a los estudios ordenados o los abandona sin causa justificada, la prueba se declara desierta.
En el procedimiento se observará lo establecido en la sección primera de este capítulo, y en los casos en que se demanden prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará además a las siguientes reglas:
Reformado DOF 01-05-2019Cuando lo planteado en la demanda exija la designación de peritos, deberá citarse a la audiencia preliminar, y en el auto de citación se designará al perito o peritos médicos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que las partes puedan acompañarse de un asesor que los auxilie en el desahogo del interrogatorio.
Reformado DOF 01-05-2019Los dictámenes deberán contener:
El Tribunal deberá tomar las medidas conducentes para que el o los peritos médicos oficiales designados acepten y protesten el cargo conferido dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia preparatoria, quienes deberán señalar al Tribunal en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.
Reformado DOF 01-05-2019El Tribunal notificará al perito o peritos oficiales y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran el o los peritos.
Reformado DOF 01-05-2019Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia preparatoria, el Tribunal señalará día y hora para la audiencia de juicio, en que se recibirán el o los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.
Reformado DOF 01-05-2019Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por el Tribunal, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.
Reformado DOF 01-05-2019El Tribunal deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
Reformado DOF 01-05-2019Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un especialista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.
Reformado DOF 01-05-2019El Tribunal podrá formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.
Reformado DOF 01-05-2019El Tribunal determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del presunto riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.
Reformado DOF 01-05-2019El Tribunal podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que posean y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.
Reformado DOF 01-05-2019Las instituciones de seguridad social deberán poner a disposición de los tribunales una plataforma informática que permita el acceso a sus bases de datos con el objeto de que el tribunal esté en condiciones de esclarecer los hechos controvertidos.
Reformado DOF 01-05-2019En la ejecución de la sentencia las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.
Reformado DOF 01-05-2019Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 4 · párrafo 5 · párrafo 6 · párrafo 7 · párrafo 8 · párrafo 9 · párrafo 10 · párrafo 11 · párrafo 12 · párrafo 14
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 13 · párrafo 15
Reforma DOF 01-05-2019: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero, cuarto y quinto
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.