Artículo 825 — Ley Federal del Trabajo
En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I.Se deroga.Derogado
II.El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;
III.El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y
IV.Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.
V.Se deroga.Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción V
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción III · fracción IV
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción III · fracción IV
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 2 disposiciones