Artículo 836-C — Ley Federal del Trabajo
La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I.Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II.Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.