Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 836-D, LFTVigentetexto vigente desde 2019-06-04

Artículo 836-D — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 836-D de la LFT ordena que el Tribunal designe peritos oficiales para verificar que el documento digital esté íntegro e inalterado y, tratándose de recibos electrónicos de pago, que un fedatario consulte las ligas de los CFDI: si el contenido coincide, se tienen por perfeccionados salvo prueba en contrario. Si el oferente no pone el medio a disposición de los peritos, la prueba se declara desierta; si se niega la contraparte, se presumen ciertos los hechos que el oferente afirme sobre ese documento.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2019-05-01DOF 01-05-2019

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Afecta: fracción I · párrafo 1 · fracción V · párrafo 2

2012-11-30DOF 30-11-2012

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 349 · verificado contra el DOF
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