Artículo 836-D — Ley Federal del Trabajo
El artículo 836-D de la LFT ordena que el Tribunal designe peritos oficiales para verificar que el documento digital esté íntegro e inalterado y, tratándose de recibos electrónicos de pago, que un fedatario consulte las ligas de los CFDI: si el contenido coincide, se tienen por perfeccionados salvo prueba en contrario. Si el oferente no pone el medio a disposición de los peritos, la prueba se declara desierta; si se niega la contraparte, se presumen ciertos los hechos que el oferente afirme sobre ese documento.
En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:
El Tribunal podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Tratándose de recibos electrónicos de pago el Tribunal designará a un fedatario para que consulte la liga o ligas proporcionadas por el oferente de la prueba, en donde se encuentran los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o CFDI, compulse su contenido, y en el caso de coincidir, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.
Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, el Tribunal en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · párrafo 1 · fracción V · párrafo 2
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.