Artículo 848 — Ley Federal del Trabajo
Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 01-05-2019
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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