Artículo 861 — Ley Federal del Trabajo
Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:
I.El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II.El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;Reformado DOF 01-05-2019
III.El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV.El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.Reformado DOF 01-05-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción IV
2012-11-30DOF 30-11-2012
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción II · fracción III · fracción IV
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.