Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-08-18Materia fiscal → fisc.mx
Art. 871, LFTVigentetexto vigente desde 2019-06-04

Artículo 871 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 871 de la LFT establece que el procedimiento ordinario inicia con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente. Antes de la audiencia preliminar, un secretario instructor puede dictar los acuerdos de trámite; contra sus actos u omisiones procede la reconsideración, que se promueve oralmente en esa audiencia y se resuelve de plano.

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2019-05-01DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 01-05-2019

1980-01-04DOF 04-01-1980

Artículo reformado DOF 04-01-1980

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 354 · verificado contra el DOF
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