Artículo 899-F — Ley Federal del Trabajo
El artículo 899-F de la LFT exige que los peritos médicos que califican y valúan riesgos de trabajo y enfermedades generales estén inscritos como peritos oficiales del Tribunal federal, previa acreditación de su autorización para ejercer la medicina, buena reputación, tres años de experiencia en medicina del trabajo y ausencia de condena por delito intencional con pena corporal. Quien incumpla sin causa justificada más de tres dictámenes en seis meses puede ser dado de baja por dos años.
Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro del Tribunal federal como peritos oficiales conforme a lo previsto en el artículo 899-G.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:
Si durante el lapso de seis meses alguno de los peritos médicos incumple en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Tribunal será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · párrafo 3
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Texto original.