Artículo 134 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 134 de la LFT enumera las obligaciones del trabajador: cumplir las normas laborales y de seguridad, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón con cuidado y esmero, avisar sus inasistencias justificadas, conservar y restituir instrumentos y materiales, observar buenas costumbres, prestar auxilio ante siniestros, someterse a los reconocimientos médicos y guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Son obligaciones de los trabajadores:
Reformado · edición oficial del 30-11-2012I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;
II.Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;Reformado · edición oficial del 30-11-2012
III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;
IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;
VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;
VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;
VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;
IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;
X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;
XI.Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;
XII.Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y
XIII.Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.