Corpus federal no fiscal · textos vigentes al 30-07-2026Materia fiscal → fisc.mx
Art. 134, LFTVigentetexto vigente desde 2012-11-30 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 134 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 134 de la LFT enumera las obligaciones de los trabajadores: cumplir las normas de trabajo aplicables, observar las disposiciones de seguridad y salud, desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón y ejecutarlo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. Deben avisar de inmediato las causas justificadas que les impidan asistir —salvo caso fortuito o fuerza mayor—, restituir los materiales no usados, prestar auxilio ante siniestros o riesgos inminentes y someterse a los reconocimientos médicos previstos. También les corresponde comunicar las enfermedades contagiosas que padezcan y las deficiencias que adviertan, así como guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación cuya divulgación pueda perjudicar a la empresa.

Trazabilidad

Historial de reformas

2012-11-30DOF 30-11-2012

Fracción reformada DOF 30-11-2012

Afecta: fracción II

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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