Artículo 133 — Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:
Reformado DOF 19-12-2024I.Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;
IV.Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva;
V.Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
IX.- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;
X.Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
XI.Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
XII.Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
XIII.Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
XIV.Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV.Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y
XVI.Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.
XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;Reformado DOF 19-12-2024
XVII-Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, yReformado DOF 19-12-2024
XVIII.Las demás que establezca esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-12-19DOF 19-12-2024
Párrafo reformado DOF 19-12-2024
Afecta: párrafo 1
2024-12-19DOF 19-12-2024
Fracción adicionada DOF 19-12-2024
Afecta: fracción XVII · fracción XVII-Bis
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IV
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción XVII · fracción XVIII
2018-06-22DOF 22-06-2018
Fracción adicionada DOF 22-06-2018
Afecta: fracción XIV · fracción XV · fracción XVI
2012-11-30DOF 30-11-2012
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción I · fracción V · fracción X · fracción XI
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción XII · fracción XIII · fracción XIV · fracción XV
1974-12-31DOF 31-12-1974
Fracción reformada DOF 31-12-1974
Afecta: fracción I
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
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