Artículo 163 — Ley Federal del Trabajo
La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:
Reformado DOF 01-05-2019I.El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
II.Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, yReformado DOF 01-05-2019
III.En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fe de erratas a la fracción DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970
Afecta: fracción I
1970-04-30DOF 30-04-1970
Fe de erratas a la fracción DOF 30-04-1970
Afecta: fracción II
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.