Artículo 136 — Ley Federal del Trabajo
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Trazabilidad
Historial de reformas
1982-01-07DOF 07-01-1982
Artículo reformado DOF 07-01-1982
1972-04-24DOF 24-04-1972
Artículo reformado DOF 24-04-1972
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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