Artículo 162 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 162 de la LFT reconoce a los trabajadores de planta una prima de antigüedad de doce días de salario por cada año de servicios. Se paga a quienes se separan voluntariamente tras al menos quince años, a quienes se van por causa justificada y a los despedidos, con o sin justificación. En retiros voluntarios masivos su pago puede diferirse por antigüedad, y a la muerte del trabajador se cubre a sus beneficiarios.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I.La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
III.La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV.Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b)Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c)Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V.En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI.La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-06-05DOF 05-06-1970
Fe de erratas al inciso DOF 05-06-1970
Afecta: fracción IV, inciso c)
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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