Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 162, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 162 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 162 de la LFT reconoce a los trabajadores de planta una prima de antigüedad de doce días de salario por cada año de servicios. Se paga a quienes se separan voluntariamente tras al menos quince años, a quienes se van por causa justificada y a los despedidos, con o sin justificación. En retiros voluntarios masivos su pago puede diferirse por antigüedad, y a la muerte del trabajador se cubre a sus beneficiarios.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-06-05DOF 05-06-1970

Fe de erratas al inciso DOF 05-06-1970

Afecta: fracción IV, inciso c)

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 52 · verificado contra el DOF
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