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Art. 162, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23 · verificado contra la fuente el 2026-07-30

Artículo 162 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI · verificado al 2026-07-30

El artículo 162 de la LFT regula la prima de antigüedad de los trabajadores de planta: doce días de salario por año de servicios, conforme a los artículos 485 y 486. Se paga a quienes se separan voluntariamente con al menos quince años de servicios, por causa justificada o por despido, con o sin justificación; si los retiros voluntarios del año exceden del diez por ciento de la plantilla, parte del pago puede diferirse al año siguiente. En caso de muerte se cubre a las personas del artículo 501, con independencia de otras prestaciones. Dentro de la LFT lo citan los artículos 54, 436, 439, 947 y 991-Bis.

Trazabilidad

Historial de reformas

1970-06-05DOF 05-06-1970

Fe de erratas al inciso DOF 05-06-1970

Afecta: fracción IV, inciso c)

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

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5 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 3 disposiciones
Art. 436, LFTcita este artículo
Art. 439, LFTcita este artículo
Art. 54, LFTcita este artículo
Art. 947, LFTcita este artículo
Art. 991-Bis, LFTcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Verificado contra el DOF
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