Artículo 469 — Ley Federal del Trabajo
La huelga terminará:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
II.Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
III.Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
IV.Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IV
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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