Artículo 451 — Ley Federal del Trabajo
Para suspender los trabajos se requiere:
I.Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;
II.Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y
III.Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción III
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
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