Artículo 690 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 690 de la LFT permite que quienes puedan ser afectados por la resolución intervengan acreditando su interés jurídico, o sean llamados por el Tribunal, hasta antes de la audiencia preliminar o de juicio, según el procedimiento. Sin suspender el trámite, se les corre traslado de la demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la notificación personal comparezcan, acrediten personalidad y ofrezcan pruebas.
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal.
Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia preliminar en el caso del procedimiento individual ordinario y de juicio en los demás casos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. El Tribunal, sin suspensión del procedimiento dictará el acuerdo respectivo, a fin de que se corra traslado al tercero interesado con los escritos de demanda y su contestación para que dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea notificando personalmente, presente el escrito en el que manifieste lo que a su derecho convenga; en dicho escrito además de acreditar su personalidad deberá ofrecer las pruebas que a su interés corresponda.
Los terceros interesados que comparezcan o sean llamados al procedimiento ordinario previsto en el capítulo XVII del presente Título de esta Ley, se sujetarán a lo establecido en dicho procedimiento.
La parte que solicite se llame a un tercero interesado, deberá expresar el motivo y circunstancia por el cual debe llamarse a juicio y demostrar las razones por las que le atribuye tal carácter.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.