Artículo 692 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 692 de la LFT permite comparecer a juicio directamente o por apoderado y fija cómo se acredita la personalidad: poder notarial o carta poder ante dos testigos —y, en personas morales, comprobando que quien lo otorga está facultado—; los sindicatos, con la certificación del registro de su directiva. Los abogados patronos y asesores deben exhibir cédula profesional o carta de pasante vigente; a las demás personas sólo se les autoriza oír notificaciones y recibir documentos, sin comparecer en audiencias ni promover.
Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II · fracción IV
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.