Artículo 729 — Ley Federal del Trabajo
Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I.Amonestación;
II.Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, yReformado DOF 01-05-2019
III.Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.Reformado DOF 01-05-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción III
2012-11-30DOF 30-11-2012
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción II
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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