Artículo 736 — Ley Federal del Trabajo
Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideraran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-30DOF 30-01-1980
Artículo reformado DOF 30-01-1980
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.