Artículo 738 — Ley Federal del Trabajo
Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.