Artículo 784 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 784 de la LFT faculta al Tribunal para eximir al trabajador de la carga de la prueba cuando pueda conocer los hechos por otros medios y requerir al patrón los documentos que legalmente debe conservar; su omisión presume ciertos los hechos alegados. El patrón debe probar ingreso, antigüedad, despido —la negativa lisa y llana no revierte la carga—, salario, prestaciones y la jornada extraordinaria hasta nueve horas semanales; perder los documentos por caso fortuito no lo exime de probarlo por otros medios.
El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
Reformado DOF 01-05-2019La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.
Reformado DOF 01-05-2019Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
Reformado DOF 01-05-2019La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · fracción VI
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción V · fracción VI · fracción VIII · fracción IX · fracción XIV
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 2
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.