Artículo 37 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 37 de la LFT limita el pacto de un tiempo determinado en el contrato de trabajo a tres supuestos: que la naturaleza del trabajo lo exija, que se sustituya temporalmente a otro trabajador, o que la propia ley prevea el caso. En la práctica, el patrón no puede fijar libremente una fecha de término fuera de esos tres supuestos. La regla se ubica en el capítulo sobre duración de las relaciones de trabajo (artículos 35 a 41), junto con el contrato por obra determinada del artículo 36 y la prórroga del contrato del artículo 39. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I.Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II.Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III.En los demás casos previstos por esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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