Artículo 899-D — Ley Federal del Trabajo
Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I.Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II.Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III.Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV.Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V.Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
VI.Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII.Vigencia de derechos; y
VIII.Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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