Artículo 45 — Ley Federal del Trabajo
El trabajador deberá regresar a su trabajo:
I.En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y
II.En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión
Trazabilidad
Historial de reformas
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
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