Artículo 46 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 46 de la LFT permite tanto al trabajador como al patrón rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, siempre que exista causa justificada, sin que ello genere responsabilidad para quien rescinde. En la práctica, ese principio abre el capítulo de rescisión y condiciona todo lo demás: sin causa justificada no hay rescisión libre de responsabilidad. Las causas de despido justificado están en el artículo 47, y la reinstalación o indemnización correspondiente, en el artículo 48, dentro del capítulo de rescisión de las relaciones de trabajo, artículos 46 al 52. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Historial de reformas
Texto original.