Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx
Art. 46, LFTVigentetexto sin cambios desde al menos 1998-01-23

Artículo 46 — Ley Federal del Trabajo

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 46 de la LFT permite tanto al trabajador como al patrón rescindir la relación de trabajo en cualquier momento, siempre que exista causa justificada, sin que ello genere responsabilidad para quien rescinde. En la práctica, ese principio abre el capítulo de rescisión y condiciona todo lo demás: sin causa justificada no hay rescisión libre de responsabilidad. Las causas de despido justificado están en el artículo 47, y la reinstalación o indemnización correspondiente, en el artículo 48, dentro del capítulo de rescisión de las relaciones de trabajo, artículos 46 al 52. El texto no ha cambiado desde el 23-01-1998.

Texto vigente de la leyedición DOF 14-05-2026
Trazabilidad

Historial de reformas

1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970

Texto original.

Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 15 · verificado contra el DOF
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