Artículo 35 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 35 de la LFT enumera las modalidades de la relación de trabajo —obra o tiempo determinado, temporada o tiempo indeterminado— y admite que, además, se sujete a un periodo de prueba o de capacitación inicial; a falta de acuerdo expreso, la relación se entiende por tiempo indeterminado. En la práctica, esa presunción protege al trabajador cuando el patrón no dejó claro por escrito bajo qué modalidad contrató. La regla abre el capítulo de duración de las relaciones de trabajo, artículos 35 al 41, que en el artículo 39-A regula el periodo a prueba y en el artículo 41 la sustitución patronal. Fue reformado por última vez el 30-11-2012.
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Historial de reformas
Artículo reformado DOF 30-11-2012
Texto original.