Artículo 20 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 20 de la LFT define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario y equipara sus efectos a los del contrato individual: basta el trabajo subordinado para que la relación exista, sin importar el acto o la denominación que le dé origen.
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Historial de reformas
Texto original.