Art. 930, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01
Artículo 930 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 930 de la LFT ordena el trámite para declarar inexistente una huelga. La solicitud se presenta por escrito, con copias para los emplazados y emplazantes, y debe precisar sus causas y fundamentos: no podrán invocarse después causas distintas. El Tribunal corre traslado y cita a una audiencia de calificación dentro de cinco días, notificada con tres de anticipación, donde sólo admite pruebas ligadas a esas causas —y, si la pidió un tercero, a su interés—; concluidas, resuelve en veinticuatro horas.
En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes:
I.La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia. En caso de que en la solicitud de inexistencia se haga valer la hipótesis señalada en la fracción I del artículo 459 de esta Ley, deberá ofrecerse la prueba de recuento observando lo establecido en su artículo 931;
II.El Tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y oirá a las partes en una audiencia de calificación de la huelga, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días y ser notificada con anticipación de tres días a su celebración;
III.Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;
IV.Las pruebas se rendirán en la audiencia de calificación de la huelga, salvo lo dispuesto en el artículo 931 de esta Ley. Sólo en casos excepcionales podrá el Tribunal diferir la recepción de las pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia de calificación de la huelga, y
V.Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga.
VI.Se deroga.Derogado
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II · fracción III · fracción IV · fracción V
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción VI
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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