Artículo 709-C — Ley Federal del Trabajo
No se admitirá recusación:
I.Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;
II.En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;
III.En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y
IV.En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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