Artículo 709-F — Ley Federal del Trabajo
En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.