Artículo 1004-A — Ley Federal del Trabajo
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-04-23DOF 23-04-2021
Artículo adicionado DOF 23-04-2021
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.