Artículo 992 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 992 de la LFT fija las reglas para sancionar las violaciones a las normas de trabajo cometidas por patrones, directivos sindicales o trabajadores. Las multas se cuantifican en Unidades de Medida y Actualización al momento de la violación y se gradúan según intencionalidad, gravedad, daños, capacidad económica y reincidencia. Reincidir en el mismo precepto dentro de los dos años siguientes al acta previa no desvirtuada duplica la multa anterior, y si el acto afecta a varios trabajadores se sanciona por cada uno.
Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones, directivos sindicales o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.