Artículo 996 — Ley Federal del Trabajo
Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I.De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
II.De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción II
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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