Artículo 997-A — Ley Federal del Trabajo
A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo del campo, se le impondrá multa por el equivalente a:
I.De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no conste por escrito el contrato de trabajo y/o no establezca los mecanismos a que se refiere el artículo 282; y no lleve o sea deficiente el registro especial de las personas trabajadoras temporales a que se refiere el artículo 280, y
II.De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas; no proporcione alimentación, agua y sanitarios; no proporcione educación; no proporcione el traslado seguro y cómodo; no proporcione servicios de guardería a que se refieren las fracciones II, IV, X, XI y XIII del artículo 283; y no observe las disposiciones protectoras de las trabajadoras a que se refiere el artículo 283 Ter.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-01-24DOF 24-01-2024
Artículo adicionado DOF 24-01-2024
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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